En el caso de Terri Chiavo ella se vio como una mujer incapacitada mentalmente que no tuvo la oportunidad de expresar su deseo de seguir conectada al equipo de sustento de vida, o de terminar utilizando ese medio artificial de sostén. Sus seres más cercanos (su esposo y sus padres) no concorda ban sobre esa decisión tan importante; es más, tenían opiniones completamente opuestas. Usted puede tomar tal decisión hoy, dejando por escrito en un documento legal directivas sobre sus designando a una persona de confianza para que tome tales decisiones en caso que su condición física o mental le impidiera indicar su preferencia entre las opciones de tratamientos médicos disponibles.
En el estado de California, solamente 3 de cada 10 personas ejercitan su derecho legal de escribir un testamento, decidiendo por sí mismos de qué forma su herencia será distribuida una vez fallezcan. La mayor parte de las personas no dejan un testamento escrito, y de esta forma permiten que sea el gobierno quien lo decida de acuerdo a las leyes sobre asuntos de testamentaría. Sin embargo, el trágico caso de Terri Chiavo ha provocado un diálogo aún más básico, haciéndonos pensar de decisiones que tal vez no podamos hacer mientras aún todavía estamos vivos, si nuestra condición física o mental en el futuro no nos lo permite.
Ahora sabemos que mientras todavía tenemos todas nuestras facultades, podemos dejar instrucciones o directivas específicas sobre nuestros deseos de cómo se deberá actuar si nos enfrentamos a decisiones críticas sobre si se nos debe dejar o no conectados a equipo de sustento de vida; cuáles tratamientos médicos serían permitidos; la donación de órganos en caso que falleciéramos; y hasta qué arreglos o procedimientos fúnebres deberán seguirse.
Por ejemplo, en el documento legal conteniendo directivas sobre nuestra salud o deseo de vivir, también podemos ya decidir si queremos que seamos cremados o sepultados. En el caso de Terri Chiavo, el mundo fue testigo, a través de todos los medios de comunicación, de la diferencia de opinión entre los familiares cercanos de Terri sobre si se debía o no desconectar el equipo del sustento de su vida, y hasta sobre si ella debiera o no ser sepultada o cremada. Nosotros tenemos la oportunidad de evitar esta incertidumbre y discordia, preparando un documento con directivas expresando nuestros deseos, o preparando una carta poder desi gnando a una persona para que ella tome dichas decisiones.
Así como usted puede decidir quiénes, a su muerte, van a heredar sus propiedades por medio de un testamento o de un Fideicomiso, usted también puede redactar un documento legal, llamado testamento de vida (en inglés, living will) conteniendo aquellas directivas sobre tratamiento médico en el futuro que usted considera importantes. Este documento por lo general se utiliza en situaciones de enfermedades mortales o durante la pérdida permanente del conocimiento de una persona.
Cuando la persona designa a alguien para que tome las decisiones médicas por uno, el documento de carta-poder perdurable es el más práctico. La carta poder es válida hasta que la persona que la otorga la cancele o revoque, por eso se denomina como “perdurable”, y se utiliza mayormente en situaciones de incapacidad temporal. De cualquier forma, el documento escogido deberá cumplir con los requerimientos legales pertinentes, de acuerdo a las reglas del estado o jurisdicción donde se redacte dicho documento. En California, por ejemplo, la ley requiere que una carta-poder perdurable también sea firmada por dos testigos o por un notario público. Además, la persona que firma el documento deberá estar capacitada mentalmente al momento en que lo firma, y no hacerlo bajo la presión de otros, incluyendo testigos o familiares.
Debido a la importancia y seriedad en la preparación de testamentos (ya sea para un testamento normal sobre su herencia, para un testamento de vida, o para una carta poder perdurable), usted debe tener cuidado cuando acude a un notario público para ejecutar la firma del documento. Un notario público sólo puede comprobar la identidad de la persona firmando el documento. O sea, un notario no puede proporcionar consejo legal; por ejemplo, un notario no puede aconsejarlo sobre qué debe de incluir o cómo debe de redactar un documento legal.
Solamente un abogado puede asesorarlo legalmente sobre testamentos. Por eso es preferible que antes de firmar cualquier documento de testamento usted primero acuda a un abogado especializado en asuntos de testamentaría para asesorarse sobre los efectos legales del documento y tomar decisiones bien informadas sobre su tratamientos médicos críticos en el futuro .
Lic. Jess J. Araujo Reseña sobre el escritor El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales. Su bufete se especializa en la representación de personas lesionadas en accidentes de trabajo y en general. Es autor del único libro bilingüe sobre las leyes de los EE.UU., La Ley y Sus Derechos Legales/The Law and Your Legal Rights; asimismo es catedrático universitario sobre materias legales. En la actualidad, funge como Asesor Jurídico del Consulado de México en el Condado de Orange. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 714-835-6990, ó al
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